I.4o.A.173 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MEDIO DE DEFENSA. SU PROCEDENCIA DEBE APOYARSE EN LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE PROMOVERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 499
Cuando un acto determinado surge en una fecha específica y en contra de él se hace valer el juicio de nulidad, la autoridad, para proveer sobre su procedencia, debe basarse en la disposición vigente en ese momento, toda vez que la ley aplicable es la que rige en el momento de hacer valer el derecho, porque es precisamente tal ordenamiento con el que se determinará si es o no procedente reclamar ese acto a través del medio de defensa que en ella se contempla y no el de la ley aplicable vigente en el momento en que se dio el acto que impugnó de nulo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4394/96. Bernabé Corzo Marín. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.