VIII.1o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES DE ACTUACIONES O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 501
El artículo
32 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
establece que el Ministerio Público Federal sólo expedirá constancias de actuaciones o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, o bien, cuando resulte indispensable la expedición de dichas constancias para el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones previstas por la ley; de lo que se sigue que el agente del Ministerio Público se encuentra legalmente facultado para expedir copias certificadas de constancias que obren en su poder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/96. Industrias Forestales de Durango, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.