I.4o.A.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACION PERSONAL A LOS TERCEROS PERJUDICADOS. DEBE SEGUIR LOS LINEAMIENTOS DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 503
No obstante que se previno al quejoso para que proporcionara el domicilio de los terceros perjudicados y éste desahogó tal prevención insistiendo en que es el domicilio ya señalado en autos, y de la lectura de los mismos se advierte que la actuaria adscrita al juzgado en diversas ocasiones se apersonó en el citado domicilio, cerciorándose de ser el lugar donde viven los terceros perjudicados, lo que se evidencia de la lectura de las actas levantadas con tal motivo, sin que no obstante ello, hubiese logrado hacer la notificación personal a los citados terceros, en términos de lo mandado por el artículo
30, fracción I, de la Ley de Amparo
, como lo menciona la propia actuaria, es obvio que dicha causa no es imputable al quejoso, por lo que si el Juez con base en lo anterior, ordena la notificación por edictos al tercero perjudicado, tal razonamiento resulta ilegal, pues no se adecua a los lineamientos establecidos en el propio artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, a efecto de realizar la notificación a los terceros perjudicados, que ordena, en esos casos, se haga por lista.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 704/96. José Isauro Elizondo Gasperín. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Irene Núñez Ortega.