XX.132 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. SE DETERMINAN POR EL ARTICULO 113 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE AL DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 504
Las notificaciones que se deben hacer en forma personal en los juicios ejecutivos mercantiles, son aquellas que dispone el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente al Código de Comercio; por tanto, si la notificación que se hizo y se reclama, no encuadra en ninguna de las hipótesis que contempla el numeral 113 del ordenamiento legal en comento, no existe la obligación de hacerla personalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/96. Alma Ruth Robles de Ruiz. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.