XXI.1o.37 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. LA AUSENCIA DE FIRMA DEL SECRETARIO O TESTIGOS DE ASISTENCIA TRAE COMO CONSECUENCIA SU NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 507
En términos del artículo 16 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, las autoridades que presidan o realicen la diligencia deberán actuar acompañadas de secretario o, de no tenerlo, de dos testigos de asistencia; en tal circunstancia, la falta de firma en la orden de aprehensión de cualquiera de los citados, trae como consecuencia la nulidad de tal actuación, ya que aquélla autentifica o legitima la del Juez, de ahí la exigencia de tal requisito, y sólo podría surtir efectos el acto privativo de libertad, si se subsanara la omisión, sin que en la especie se actualice la falta de fundamentación y motivación de dicho mandato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/96. José de Jesús García Franco. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.