XXI.1o.35 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE PRESENTACION ANTE EL REPRESENTANTE SOCIAL. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 508
La orden de localización y presentación librada por la representación social, no es un acto restrictivo de la libertad personal, si se advierte de aquélla que se encuentra relacionada con una averiguación previa iniciada con motivo de un delito, lo que significa que se encuentra en proceso de investigación, y la presencia del quejoso ante dicha autoridad es para el único efecto de que comparezca a declarar sobre los hechos que conozca, en relación con el acto delictivo que se investiga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/96. José Antonio Farías Barajas. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.