VI.2o.85 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE. CERTEZA DE LA SUMA DE DINERO CONVENIDA, CUANDO FUE SUSCRITO CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION QUE ESTABLECIO LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO MEXICANO CONOCIDA COMO "NUEVOS PESOS".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 511
La certeza de la suma de dinero convenida en un pagaré suscrito con anterioridad a la vigencia del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos que estableció la unidad del sistema monetario mexicano "nuevos pesos", debe determinarse con base en las palabras empleadas en el citado título de crédito; por tanto, si en el texto del pagaré se advierte la utilización de los signos "N$", es evidente que tanto suscriptor como beneficiario del documento convinieron en que la cantidad de numerario a que se refiere el mismo sea interpretada conforme a la unidad monetaria aludida, máxime si el vencimiento de tal pagaré se pactó para una fecha en que se encontraba vigente la unidad monetaria referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 538/96. José Francisco Ojeda Vázquez. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.