XI.2o.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE, INCONDICIONALIDAD DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 511
Debe entenderse condicionada una promesa de pago consignada en un pagaré aunque en el texto del mismo se emplee la palabra "incondicionalidad", cuando mediante la inserción de alguna estipulación del contrato causal que haya dado origen a la emisión del título, se dé oportunidad al suscriptor de evadir su pago o dilatar su exigibilidad; de ahí que si la indicación que se ponga no influye de manera determinante en la promesa de pago propiamente dicha, esto es, que la altere o la flexibilice, el documento respectivo colmará la exigencia de la
fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 682/96. José Hernández Pérez y otra. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.