VI.2o.149 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PECULADO, SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL INCULPADO, AL REALIZAR LAS OPERACIONES QUE CAUSARON EL QUEBRANTO PATRIMONIAL, TENIA EL CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 513
De la recta interpretación del artículo
223, fracción I, del Código Penal Federal
se deduce que para la configuración del delito de peculado es indispensable que el sujeto activo tenga el carácter de servidor público en la época en que realice la conducta típica; por tanto, si consta en la causa penal que el banco agraviado, en la fecha en que se realizaron las conductas delictuosas que dieron origen al quebranto patrimonial, tenía el carácter de sociedad nacional de crédito, es evidente que los empleados de la misma tenían el carácter de servidores públicos y por ende es legal concluir que si uno de ellos realizó actos dolosos que ocasionaron el menoscabo patrimonial de la institución, su conducta es configurativa del delito de peculado, siendo intrascendente que con posterioridad dicha institución se haya privatizado transformándose en sociedad anónima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/96. Edmundo Mares Navarro. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.