VI.4o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERICIAL EN GRAFOSCOPIA. VALOR PROBATORIO DE LOS DICTAMENES CUANDO SE BASAN EN COPIAS FOTOSTATICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 515
Cuando los peritos examinan la firma cuestionada, o bien la firma indubitada para el cotejo, en un documento que obra en fotocopia certificada, es obvio que ninguno de los dictámenes es lo suficientemente idóneo para establecer fundadamente si la firma cuestionada es o no falsa, porque resulta obvio que tal estudio no permite analizar con mayor pericia las características de una firma, que si ésta obrara en el original, o sea, la firma autógrafa, pues entre otros datos, no permite determinar a los peritos la presión muscular del suscriptor, al momento de estampar su firma. En esas condiciones, si la autoridad responsable no considera esos aspectos y le otorga valor a la firma cuestionada, misma que se encontraba en una fotocopia certificada, tal valoración de la prueba pericial es violatoria de los artículos
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y
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, por infringir los principios reguladores de la lógica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/96. Crescenciana Martínez Ortiz. 6 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.