V.1o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. PARA ACREDITAR LA DESIGNACION DE DIRECTOR GENERAL DE UNA INSTITUCION DE CREDITO, NO ES NECESARIA LA TRANSCRIPCION DEL OFICIO DE SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 516
Para los efectos de acreditar la designación de director general de una institución bancaria, no es necesario que el notario transcriba el oficio de su nombramiento; su sola relación al reseñarlo, colma el extremo apuntado, sin que por esa circunstancia se hubiera atribuido al notario una tarea que no le correspondía, puesto que al reseñar el oficio, el notario no califica la designación, sólo da fe de la existencia del propio oficio y cualesquiera que hubieran sido los vicios que pudieran ser materia de la excepción denominada falta de personalidad, ni los terceros ajenos a dicha sociedad, como lo son los demandados en el juicio natural, tendrían interés jurídico para reclamar o prevalerse de dichos vicios, de manera que para los efectos de su exteriorización, frente a los terceros, esa designación no podría ser materia del cuestionamiento, ni en juicio en que se reclama el pago de pesos, podría calificarse cualquier vicio de origen, pues hacerlo equivaldría, en primer término, resolver fuera de la litis y en segundo, lo más grave, a decidir un planteamiento hecho por quien en su esfera jurídica no es titular del derecho de impugnar los actos de designación o nombramiento efectuados dentro de una sociedad en la que no es parte. Por lo que la sola relación del oficio por parte del notario cumple con el requisito previsto en la fracción VIII, del artículo 62 de la Ley del Notariado del Distrito Federal aplicable al caso. Sin que ello sea contrario a los pronunciamientos hechos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados, en el sentido de que es necesario que se transcriban en los poderes, las cláusulas que demuestren que su otorgante se encuentra facultado por el órgano de la sociedad, para que el tribunal que conozca del asunto, pueda juzgar acerca de la comprobación de la personalidad, y no sea el fedatario el que haga constar que el poderdante está facultado para otorgar poderes; tales supuestos tienen razón de ser, en la indispensable transcripción de dicha cláusula, para que el tribunal pueda juzgar, valorar e interpretar el contenido de dichas cláusulas, supuesto que no se actualiza cuando la transcripción que se pretende es la del oficio de designación del director de la institución de crédito, en la que en ninguno de los elementos cobra vigencia, de ahí que no resulta necesaria la citada transcripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/96. Banco Nacional de México, S.A. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, secretario en funciones de Magistrado por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.