I.6o.T.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. JUBILACION. BASE SALARIAL TRATANDOSE DE EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 517
El trabajador que estime que su pensión jubilatoria debe ser cubierta con base en un salario promedio, integrado, ordinario o de cualquier otro tipo, debe no sólo citar la norma contractual que así lo determine, sino acreditar que cumple con los requisitos exigidos por tal ordenamiento extralegal para que dicha pensión sea cuantificada con la base salarial pretendida. Por tanto, si tratándose de trabajadores de confianza al servicio de Petróleos Mexicanos, la cláusula 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, dispone: "El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta en los siguientes términos: I.- Cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad con una pensión equivalente al 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de su jubilación...". Por tanto, el trabajador que reclame el pago de su pensión jubilatoria con base en un salario promedio, debe probar que cumple con los veinticinco años de servicios y cincuenta y cinco años de edad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9996/96. Ernesto Orozco González. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis.