VI.2o.148 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PLAGIO, MODALIDAD DE ROBO DE INFANTE. LA RETENCION DEL MENOR CONFIGURA EL ILICITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 517
De la recta interpretación del artículo 302, fracción V, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que prevé el delito de plagio en su modalidad de robo de infante, se concluye que el bien jurídico protegido lo es la libertad del menor, por lo que su configuración puede realizarse no solamente mediante el apoderamiento del mismo sino también a través de actos que se traduzcan en sustraerlo de la esfera de custodia de sus padres o tutores; por tanto, si en la causa penal consta que el indiciado retuvo en su domicilio al menor privando a su madre del ejercicio de la custodia de éste, es evidente que se configura el ilícito aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/96. Tomasa Cabrera Marín. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.