VIII.1o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE DIFERENCIAS EN LA PENSION JUBILATORIA. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 518
Tratándose del reclamo de pago de diferencias de la pensión jubilatoria por antigüedad, el cómputo del término prescriptivo debe realizarse a partir del día siguiente de la fecha en que celebraron las partes el convenio de jubilación, momento preciso que el trabajador conoce sin lugar a duda y en forma directa, la antigüedad que se le reconoce, y a partir del cual las diferencias y la afectación consecuente se manifiestan, al sucederse el quebranto del derecho del trabajador quejoso, surgiendo por ende su facultad de reclamo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/96. Carlos Segovia Pérez. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.