XIV.2o.48 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCION. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL TERMINO COMIENZA A CORRER CUANDO EL DEUDOR CUMPLE NUEVAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 519
La comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar es de naturaleza continua o permanente porque la acción delictiva se prolonga en el tiempo, es decir, el delito se consuma momento a momento, de ahí que durante la existencia del estado de antijuridicidad el término para la prescripción no corre; sin embargo, cuando el deudor cumple nuevamente con su obligación de proporcionar alimentos, el estado antijurídico cesa y es entonces cuando el ilícito deja de cometerse y, por ende, comienza a correr el término prescriptivo de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/96. Luis Fernando Novelo Ureña. 15 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión 445/96. William Alberto Domínguez Ordaz. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco Javier García Solís.