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XXI.1o.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRESCRIPCION. NO PUEDE ANALIZARSE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 519

Precedentes

Amparo en revisión 190/96. J. Guadalupe Arce Rosas. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 80, Agosto de 1994, pág. 80. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 328, tesis por contradicción 1a./J. 18/99, de rubro " PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO ." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 316, tesis por contradicción 1a./J. 62/99, de rubro " PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO ." Nota: Por ejecutoria del 3 de noviembre de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 83/98 en que participó el presente criterio.

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