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V.2o.43 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. CUANDO SE RESCINDE LA RELACION LABORAL POR RETENCION DE DIFERENCIAS SALARIALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 520

Precedentes

Amparo directo 622/96. Jaime Roberto Rodríguez Nevarez. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 12/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 6 de febrero de 2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 13 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 26/2025, y por ejecutoria del 14 de mayo de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que si bien es cierto que las consideraciones de los órganos jurisdiccionales contendientes contienen determinaciones distintas respecto de determinar a partir de qué momento debe computarse el plazo para la prescripción cuando la causa que provocó la rescisión de la relación laboral es la disminución del salario, también lo es que la situación fáctica que diferencia a los criterios divergentes fue determinante para arribar a una u otra conclusión, pues cada uno de los casos tiene características particulares que contribuyeron para que los órganos contendientes arribaran a determinaciones diversas, lo que impiden la emisión de un criterio unificador respecto al problema jurídico planteado.