VI.2o.73 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES LABORALES DEVENGADAS. SU EXIGIBILIDAD NO ESTA CONDICIONADA A QUE EL ACTOR TENGA EL CARACTER DE TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 520
La condición de trabajador no es requisito indispensable para exigir en juicio las prestaciones laborales generadas durante la relación de trabajo, pues admitir el criterio contrario implicaría que las disposiciones legales que reglamentan la prescripción en materia laboral no tendrían razón de ser, máxime si en el contrato de trabajo se establece que el operario tendrá derecho a la prestación reclamada aun cuando no hubiere laborado durante todo el año y que la misma debe pagarse, en ese supuesto, en la parte proporcional correspondiente al tiempo en que prestó sus servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/96. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.