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XXI.1o.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PROPINAS. AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE PACTO PORCENTAJE SOBRE CONSUMOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 522

Precedentes

Amparo directo 363/96. Meizar Hoteles, S.A. de C.V. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 6 de abril de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar su inexistencia entre el primer tramo de razonamiento adoptado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 141/2020, y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actualmente especializado en Materias Civil y de Trabajo), al resolver el amparo directo 363/1996.