VIII.1o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. INDEBIDO DESECHAMIENTO CUANDO LOS TESTIGOS OFRECIDOS DECLARARON EN UN PROCESO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 526
No existe razón legal alguna que impida admitir la prueba testimonial ofrecida por el quejoso en el juicio de amparo, con el argumento de que los testigos declararon con anterioridad en los autos del proceso que originó el juicio de garantías, y con el razonamiento de que de admitir dicha probanza existiría duplicidad de testimonios que resultan innecesarios, en atención a que las primeras declaraciones del testigo deben prevalecer sobre las posteriores, pues el principio de inmediatez procesal resulta aplicable en el procedimiento penal y no en el juicio de amparo, y en cuanto al hecho de que los testigos hubieran declarado ante el Juez del proceso, debe entenderse que lo hicieron dentro de la causa penal conforme al interrogatorio presentado ante la autoridad que lo rindieron, y al ofrecerlos como testigos en el juicio de amparo, el quejoso pretende demostrar con esa prueba la inconstitucionalidad del acto reclamado; por lo tanto, el interrogatorio tiende a probar hechos distintos de los que se emitieron ante el Juez de instancia, de ahí que es incorrecto que se deseche la prueba emitiendo consideraciones en forma anticipada sobre su alcance probatorio, pues lo procedente es que se admita la probanza y hasta el dictado de la sentencia se emitan consideraciones sobre su eficacia y valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/96. Arnulfo R. Díaz Gallardo. 19 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.