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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199718

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que se presentaron cuestiones jurídicas diferentes, lo cual condicionó la distinta concreción de sus respectivas conclusiones.

XXI.1o.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
199718
Clave de tesis
XXI.1o.27 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 526

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 185 DE LA LEY AGRARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 526

Precedentes

Amparo directo 355/96. Comisariado Ejidal del Ejido El Ciruelar, Municipio de Atoyac de Alvarez, Guerrero. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Mayo, pág. 682 . Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que se presentaron cuestiones jurídicas diferentes, lo cual condicionó la distinta concreción de sus respectivas conclusiones.

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Registro digital (IUS): 199718