XV.2o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PSEUDOEFEDRINA. MEDICAMENTOS COMERCIALES QUE LA CONTIENEN, NO CONSTITUYEN DELITOS LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 527
Si bien es cierto que la pseudoefedrina está catalogada como psicotrópico en la
fracción III del artículo 245 de la Ley General de Salud
, por encontrarse incluida en el grupo III del listado que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 26 de julio de 1995, con motivo de la aplicación del artículo
246
de la citada Ley, y por tanto son punibles las conductas relacionadas con dicha sustancia, conforme lo dispone el artículo
193 del Código Penal Federal
, no constituye un peligro grave para la salud pública la posesión de medicamentos que contengan dicha sustancia, pues la pseudoefedrina es sólo un precursor para la elaboración de otras drogas, que al estar combinado químicamente pierde sus propiedades como materia prima, pues se ha transformado en un medicamento comercial por procesamiento químico, de uso lícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/96. Magistrada del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito y otra. 8 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Gabriela Reyna Soria.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2004-PS en que participó el presente criterio.