I.5o.T.89 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECUENTO. PRUEBA NECESARIA PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 531
Cuando un sindicato demanda a otro el reconocimiento de que ostenta la preferencia y adhesión de los operarios que fungen en una empresa y, como consecuencia de lo anterior, la administración del consenso que rige las relaciones patronales allega como medio convictivo el recuento, conforme al precepto
931 del código obrero
, precisamente para acreditar que contaba con el mayor interés profesional, pero después desiste del mismo, ello trae como consecuencia la improcedencia de la pretensión, aun cuando el pasivo haya incomparecido a la audiencia de ley y la Junta tenga por admitidas las peticiones del activo, pues tal contumacia es insuficiente para estimar operante lo intentado, porque el asunto de que se trata conlleva el procedimiento especial establecido en los artículos
892 a 899
del señalado cuerpo de normas, prevaleciendo el principio de mayoría y la expresa voluntad de los trabajadores en su inclinación sobre quién debe supervisar el pacto aludido, y por lo tanto, la probanza de la cual dimitió el reclamante, era fundamental para demostrar la procedencia de la acción, al ser la idónea para evidenciar que contaba en su seno, con el quorum de los subordinados que laboraban en la compañía, lo que precisamente podría conocerse mediante el recuento a que alude el numeral 931 mencionado, porque es en esa diligencia donde se emiten los votos de los que concurren, y se puede constatar la decisión personal, absoluta e irrestricta de los empleados, respecto a cuál sindicato estiman que debe ser el que vele por sus intereses profesionales y administre el consenso citado. Esto es, el desahogo de la de mérito, realizada con los requisitos de ley, resulta ser la eficaz para demostrar qué gremio debe detentar la representación, o en su caso, acorde a lo expuesto por el activo, la afirmación de que los operarios convinieron en afiliarse a él.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11065/96. Asociación Sindical 18 de Noviembre de Trabajadores y Empleados del Comercio en General, Oficinas Particulares, Agentes de Venta, Casas Comerciales, Distribuidoras y sus Actividades Análogas en el Distrito Federal. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.