VIII.1o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACION. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO BASADO EN QUE NO SE SEÑALAN LOS EFECTOS EN QUE PROCEDE (LEGISLACION PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 532
No existe artículo en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, que exija o establezca que el apelante deba expresar el efecto en que pretende que se le admita el recurso, y menos que el recurrente tenga la obligación de señalarlo, así como que su omisión tenga como sanción el desechamiento del recurso, pues la admisión del mismo y la calificación del grado, quedan sujetos a lo que disponen los artículos del 677 al 705 de la legislación procesal civil del Estado de Durango, en cuanto a su procedencia, forma, modo y términos de su promoción, que es lo que debe tomarse en cuenta por el Juez o superior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/95. Julián Campuzano Martínez y coag. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.