V.2o.44 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL, TERMINACION DE LA. CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DETERMINAR SOBRE ELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 535
Si bien el artículo 42, fracción VI, de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos mediante los cuales se puede dar por terminada la relación de un trabajador del servicio civil, dicho numeral no admite la rescisión unilateral por el titular de la unidad burocrática ya que sólo se le autoriza para suspender al empleado, pero está obligado a someter su decisión al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste determine, mediante resolución firme, sobre la procedencia de la rescisión laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 847/96. Planta T.I.F. Municipal de Hermosillo. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.