XXI.1o.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATES EN MATERIA MERCANTIL. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO EN TRATANDOSE DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA Y SEGUNDA ALMONEDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 536
De una recta y armónica interpretación de los artículos
1412 del Código de Comercio
y 470 del código procesal civil del Estado de Guerrero, se desprende que el primero de los preceptos legales citados, al hacer alusión a que la adjudicación de los bienes podrá pedirse por el precio que se haya fijado en la última almoneda, nos da la pauta para concluir que dicho numeral sólo puede ser aplicado en los casos en que habiéndose celebrado las diligencias de primera y segunda subasta pública, sin que hubiere presentado postura a los bienes sujetos a remate, el acreedor puede pedir en la tercera, la adjudicación de ellos por el avalúo que para subastarlos se haya fijado en esta última, y es el caso de que dicha regla respecto del procedimiento que observa en aquélla, se contiene en el dispositivo 470 referido, aunque de manera diversa, pues en cuanto al precio, indica que la subasta se celebrará sin sujeción a tipo; en tal circunstancia, es evidente que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, es supletorio del de Comercio respecto del procedimiento a seguir para los remates en primera y segunda almoneda, ya que el artículo
1411
de aquél no lo precisa, dado que simplemente ordena que los bienes se rematarán al mejor postor conforme a derecho, a excepción de la tercera almoneda, la cual no puede celebrarse en términos de lo dispuesto por el numeral 470 de la ley procesal citada, esto es, sin sujeción a tipo y, por lo cual, si no se presentaron postores, no puede señalar un precio arbitrario para la subasta del bien en cuestión, pero sí pedir la adjudicación del referido bien por el precio que para subastarlo se haya fijado en la última almoneda, en términos del artículo 1412 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/96. Raúl Felipe Hernández. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de abril de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/97 en que participó el presente criterio.