I.4o.A.170 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REPRESENTACION LEGAL DE PERSONA MORAL. REQUISITOS DEL INSTRUMENTO EN QUE SE OTORGA (INTERPRETACION DEL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 538
De la interpretación del artículo 74 de la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, se advierte que cuando una persona comparece en representación de una persona moral, no es necesario que el notario realice transcripciones de los instrumentos en que consten la constitución de la persona moral, la designación del compareciente y sus facultades, y si bien no debe quedar al mero arbitrio del notario establecer la forma en que se cumplen esos requisitos, dado que ello compete en última instancia al juzgador, lo cierto es que el requisito en cuestión se satisface cuando el fedatario asienta datos suficientes que permiten a las partes y, sobre todo al juzgador, determinar objetivamente que quien compareció a otorgar ese poder sí estaba facultado para hacerlo; por tanto, el documento aportado en un juicio fiscal con los elementos asentados, tales como la descripción de los instrumentos en que consta cada acto y datos de registro de los mismos, permite concluir que el representante legal de una sociedad anónima sí acredita la personalidad de los promoventes dentro del juicio fiscal; por tanto, no debe sobreseerse por ese motivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3484/96. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.