XV.2o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RETROACTIVIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 2273 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. RENTA PACTADA EN DOLARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 541
El artículo 2273 del Código Civil para el Estado de Baja California, cobró vigencia a partir del primero de octubre de mil novecientos ochenta y seis, mediante Decreto número 167, publicado en el Periódico Oficial el treinta de septiembre de ese año, estableciendo que la renta debe fijarse en moneda nacional, y que toda estipulación en contrario se tendrá por no puesta, pero si el contrato de arrendamiento que dio origen al juicio natural, fue celebrado antes de que inició su vigencia la reforma en cuestión, es indudable que la renta pactada en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en cantidad precisa, por tanto cierta y determinada, cumple con las prevenciones de dicho Código, y la estimación contraria que llevó a cabo la responsable, infringe las garantías consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
, al aplicar en perjuicio del gobernado, en forma retroactiva, el numeral en cuestión, puesto que en materia contractual, la nueva ley se aplicará a los convenios que se perfeccionen durante su vigencia y no a los celebrados con anterioridad a ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/96. Patsy de la Fuente Gutiérrez. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Villarreal Castro. Secretaria: Edith Ríos Torres.