V.2o.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION. ESCRITO QUE LA PROMUEVE. REQUERIR LA RATIFICACION DE SU FIRMA ES ATRIBUCION DEL AD QUEM.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 542
Ni los preceptos
86
y
88 de la Ley de Amparo
ni ningún otro de dicha Ley, asignan atribuciones para el a quo, atinentes a efectuar requerimiento al impugnante para ratificación de la firma del libelo de promoción por encontrar duda sobre su autenticidad; por lo que su intervención debe concretarse a dar entrada al recurso de revisión y será el Tribunal Colegiado al que toque resolver el recurso, quien ejercerá dicha atribución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/96. Orlando Cuadra García. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.