VIII.1o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 195, PARRAFO PRIMERO, DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 547
Para la aplicación de la pena prevista en el artículo
195, párrafo primero, del Código Penal Federal
, es necesario que la posesión de los narcóticos sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo
194 del mismo ordenamiento
; lo que de ninguna manera significa que deba quedar debidamente acreditado que el agente activo del delito efectivamente realizó actos específicos de producción, transportación, tráfico, comercio o suministro de la droga, y que se describen en el numeral 194 citado como conductas ilícitas, pues no se juzga sobre esas modalidades, en cuya circunstancia sí tendrían que quedar plenamente acreditados sus elementos constitutivos sino, para los efectos de la sanción, debe atenderse a que de esa conducta aparezcan datos de los cuales pueda inferirse fundadamente que el inculpado tenga la posesión de la droga con la finalidad de realizar alguna de las modalidades previstas en el artículo 194 del ordenamiento sustantivo penal federal mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/96. Rolando Ayala Chacón. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.