XX.68 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETARIA EJECUTIVA "C" DEPENDIENTE DE LA OFICIALIA MAYOR. NO ES TRABAJADORA DE CONFIANZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 548
Es inexacto que la categoría de secretaria ejecutiva "C" dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, se encuentre considerada como de confianza, en razón de que no se encuentra prevista en el artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; y aun cuando esa lista es enunciativa y no limitativa, por esa razón el patrón debe acreditar que el empleado realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones o asesoría cuando tengan carácter general, o bien que por el manejo de fondos, valores o documentos y datos de orden confidencial, deban tener tal carácter; por tanto, si no se acreditó ninguna de estas circunstancias debe considerarse a la quejosa como trabajadora con la categoría de base.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/96. Bety Requena López. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.