I.5o.T.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SEGURO DE VIDA, CONTRATO DE. ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITAR SU EXISTENCIA A TRAVES DE LAS DEDUCCIONES CONTENIDAS EN LOS COMPROBANTES DE INGRESOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 549
Es el caso que si en el juicio se ofrece la documental privada consistente en copia fotostática del recibo de ingresos del de cujus, en la que se advierte, entre otras deducciones hechas a éste, la relativa a la cuota por seguro de vida, ello significa la existencia de un contrato de tal índole, y por consiguiente, de no ser objetada, hace prueba plena en favor de la actora, sin que valga en contrario que el demandado aduzca que tal probanza es insuficiente para que se le condene, con mayor razón si se abstiene de impugnar con precisión en qué medios convictivos debe sostenerse la petición solicitada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6385/96. Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida. 17 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.