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XXI.1o.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSION DEFINITIVA. SU OTORGAMIENTO NO ESTA SUPEDITADO A QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE, EN TRATANDOSE DE ORDEN DE APREHENSION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 554

Precedentes

Amparo en revisión 211/96. José Antonio Bautista Alvarado. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.

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