VIII.1o.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSION, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA EL TRASLADO DE REOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 557
El Juez de Distrito no estuvo en lo correcto al haber negado la suspensión definitiva de los actos reclamados, ya que al consistir éstos en el traslado del reo de una ciudad a otra, debió de considerarse que se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el artículo
136 de la Ley de Amparo
, es decir, el de estimar que la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, por lo que hace a la continuación del proceso penal, debiendo suspenderse el traslado del quejoso al lugar donde se le está instruyendo el proceso, mientras se resuelve el fondo del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 570/96. Iván Rodolfo Reyes Barrón. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.