XX.131 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EL JUEZ NATURAL NO DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO PRINCIPAL PARA DICTAR EL FALLO CORRESPONDIENTE, SI NO LAS OFRECIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 562
Las tercerías excluyentes de dominio en materia civil se tramitan por cuerda separada, por lo que de manera general conservan su autonomía no obstante la relación que guardan éstas con el juicio principal; por tanto, el juzgador natural no debe tomar en cuenta o recabar oficiosamente pruebas que habiendo sido rendidas en el juicio principal, le sirvan de base para dictar el fallo correspondiente, ya que para ello es necesario que la parte interesada rinda con toda oportunidad tales pruebas y así poder acreditar su acción ejercida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/96. José Luis Capri Vila. 22 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.