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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199771

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/97 en que participó el presente criterio.

II.1o.C.T.46 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
199771
Clave de tesis
II.1o.C.T.46 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 563

TESTIGOS, TACHAS DE, EN EL AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 563

Precedentes

Amparo en revisión 187/96. María Eugenia García Lara. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/97 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 199771