XII.2o.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULO EJECUTIVO, NULIDAD E INEFICACIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 564
Para la procedencia de la vía ejecutiva, carece de relevancia que el cumplimiento de un contrato no solemne surta efectos de ratificación y extinga la nulidad por falta de forma. En efecto, son distintos tal concepto de nulidad y el de ineficacia del título para motivar la ejecución, pues aquél se refiere a la validez intrínseca del acto jurídico que en el instrumento se consigna, y no a su valor como título ejecutivo, que deriva de que la ley lo reconozca como tal, por satisfacer determinados requisitos. Así, puede estarse frente a un contrato cuya nulidad por falta de forma quedó purgada en virtud de haber sido cumplido voluntariamente por las partes y, sin embargo, negarse el acceso a la vía ejecutiva por no reunir el instrumento todos los requisitos necesarios para actuar como título ejecutivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/96. Banco Internacional, S. A. 12 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.