XII.2o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS PARA QUE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS LOS CONSTITUYAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 567
Conforme al artículo
1391, fracción II, del Código de Comercio
, para que proceda el juicio ejecutivo la acción deberá fundarse en título que traiga aparejada ejecución, y la traen aparejada los instrumentos públicos. Aun cuando aparentemente del precepto referido se deduce que cualquier instrumento público trae aparejada ejecución, la interpretación jurídica de dicha norma, en consonancia con la naturaleza de la acción ejecutiva, permite imponer la necesidad de que el título satisfaga ciertas condiciones de fondo y forma. Así, es menester que la deuda que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido; e, igualmente, es indispensable que desde el punto de vista formal el instrumento reúna los elementos que las leyes exigen para su confección, toda vez que el procedimiento ejecutivo, dado su carácter extraordinario, sólo puede seguirse en circunstancias determinadas y siempre que medie la existencia de un título con fuerza suficiente para constituir prueba plena, y la fuerza ejecutiva del título no puede concebirse si no satisface los requisitos legalmente previstos para su formación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/96. Banco Internacional, S. A. 12 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Marzo, pág. 408
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