I.7o.T.48 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OMISION DE PRECISAR EN LA DEMANDA EL SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 569
De acuerdo con el artículo
11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, la Ley Federal del Trabajo es el primer conjunto de normas que se aplica supletoriamente a la primera Ley citada. El artículo
843 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que en los laudos se determinará el salario que sirva de base a la condena, cuando se trate de prestaciones económicas, en consecuencia ningún laudo puede omitir el señalamiento del salario; por ende, si el trabajador omitió precisar el salario base para la condena, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje procede correctamente si toma en cuenta el salario mínimo general, aunque el trabajador pertenezca al régimen del
apartado "B" del artículo 123 constitucional
.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4847/96. Mauricio Cuauhtémoc González Hernández. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 249, tesis por contradicción 2a./J. 53/97 de rubros: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DEL MONTO DEL SALARIO, COMO BASE PARA CUANTIFICAR LA CONDENA, SE SUBSANA CON LA REMISIÓN AL CATÁLOGO GENERAL DE PUESTOS DEL GOBIERNO FEDERAL
." y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CONSULTA DEL CATÁLOGO GENERAL DE PUESTOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DEL RESPECTIVO TABULADOR REGIONAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE ESOS DOCUMENTOS LOS EXHIBA EL TRABAJADOR, POR LO QUE SI NO OBRAN EN AUTOS LA AUTORIDAD DEBE ALLEGARSE ESA PRUEBA.”