VIII.1o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIA ORDINARIA CIVIL PROCEDENTE CUANDO SE EXIGE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONJUNTAMENTE CON LA ACCION PRINCIPAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 571
Aun cuando el artículo 430, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, establezca que la responsabilidad civil que provenga de una causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los contratos, debe exigirse a través de la vía sumaria civil, sin embargo cuando se exige la acción de daños y perjuicios como accesorios de la acción principal de nulidad de contrato, y participando por ende esas acciones de una misma naturaleza, al ser interdependientes una con otra, lo procedente es que se exijan ambas a través de la misma vía que procedía para la acción principal, como lo es la vía ordinaria, precisamente porque el estudio de los daños y perjuicios depende de la procedencia de la acción principal por encontrarse vinculadas necesariamente; y sólo en el caso en que se hubiesen exigido esos daños y perjuicios en forma aislada e independiente, procedería entonces que los mismos se demandaran en la vía sumaria civil prevista en el artículo 430, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/96. María Torres de Reyes. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.