VI.2o.88 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACION PROCESAL EN JUICIO CIVIL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE DESAHOGO DE PRUEBA ADMITIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 574
La falta de desahogo de una prueba admitida en un juicio civil, constituye una violación procesal que actualiza la hipótesis prevista en el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
; por tanto, si en el juicio se admitió la prueba documental privada ofrecida por una de las partes a cargo de su contraria, ordenándose requerir a esta última la exhibición de ciertos documentos y no obstante que la misma no los aportó, el Juez dicta sentencia, es evidente la violación de garantías individuales, no siendo óbice para así estimarlo que tal violación se haya actualizado en la sentencia de segunda instancia al revocarse el fallo del Juez natural que le fue favorable al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/96. Sucesión intestamentaria a bienes de Esteban Schiavón Bracchini. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2006-PS en que participó el presente criterio.