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P. CLIV/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

EMBARGO. EL ARTICULO 535, FRACCION I, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, QUE REGULA SU AMPLIACION, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 110

Precedentes

Amparo en revisión 167/96. Guillermo Elizondo Collard. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de noviembre en curso, aprobó con el número CLIV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.