P. CLV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
EMBARGO. SU AMPLIACION NO ES UN ACTO DE PRIVACION Y, POR ENDE, NO VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 111
El embargo en un juicio mercantil no es un acto de privación prohibido por el artículo
14 constitucional,
pues la privación no es definitiva, sino provisional, porque su propósito es garantizar el pago del adeudo respectivo; así, resulta incuestionable que la ampliación de aquél sigue la misma regla, en virtud de que, igualmente los bienes objeto de la ampliación de esa medida cautelar no salen del patrimonio del deudor, sino que, simplemente se aseguran para evitar que éste los dilapide para provocar su insolvencia. La privación a que alude el precepto constitucional citado, se materializa sólo con el dictado de la sentencia condenatoria que ha causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo en revisión 167/96. Guillermo Elizondo Collard. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de noviembre en curso, aprobó con el número CLV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.