1a./J. 26/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 128
El legislador del Estado de Tabasco, mediante decreto promulgado el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, reformó el Código Penal en cuanto al delito de disparo de arma de fuego que se encontraba en el capítulo de delitos contra la vida y la integridad corporal, para incluirlo en el relativo a delitos contra la paz y seguridad de las personas; de ahí que el objeto jurídico que tutela en la actualidad sea diverso y sus elementos configurativos también lo sean. Por lo tanto, a partir de dicha reforma por disposición legal expresa, en la referida entidad federativa, el tipo penal del ilícito en mención, se integra y sanciona de manera autónoma e independiente del resultado que corresponda por la comisión de cualquier otro delito concurrente, no obstante que éstas sean lesiones u homicidio a los que con anterioridad se consideraba como el resultado de aquél.
Precedentes
Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Circuito. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Salomón Saavedra Dorantes.
Tesis de jurisprudencia 26/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Nota: Esta tesis se publicó nuevamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, febrero de 1997, página 205, ahora con su ejecutoria.