2a. CXVII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE SAN LUIS POTOSI CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 220
La indicada Junta es competente, en términos de los artículos 2o. de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y 1o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, para conocer de las controversias laborales en que la citada Comisión sea parte, toda vez que del análisis pormenorizado del decreto de creación de ese organismo público descentralizado no se estableció que las relaciones de trabajo entre éste y sus trabajadores se normen por lo dispuesto en el referido estatuto; por el contrario, en el artículo 62 del decreto de creación en estudio se establece que: "El personal que preste sus servicios a la Comisión Estatal de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del
apartado 'A', del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social"; además, tampoco se surten las hipótesis previstas en los artículos 123, apartado "A", fracción XXXI constitucional, ni
527 de la Ley Federal del Trabajo
, para dirimir la competencia a favor de las autoridades federales.
Precedentes
Competencia 319/96. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. 15 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero F. Reed Ornelas.