V.2o. J/28Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION MERCANTIL. EL AUTO QUE PROVEE SOBRE SU ADMISION NO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 271
El proveído que ordena poner los autos a la vista de las partes para expresar agravios, no es de aquellos que exijan una notificación personal, ya que las partes se encuentran enteradas de la existencia del juicio, de la secuela que en éste se ha seguido y de la etapa procesal en que se encuentra, de tal suerte que no es preciso enterarlas, mediante notificación personal, de los actos procesales que en el propio juicio se suceden, excepto en aquellos casos previstos por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/94. Yolanda Inzunza de Flores y otro. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo directo 897/95. Belisario Antillón Moreno. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 207/96. Juan Carlos Sánchez Gámez. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 639/96. Dora Elida Aguirre Ceballos y otro. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 797/96. Carlos Osuna González y otra. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.