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VI.1o. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

EMPLAZAMIENTO A JUICIO. DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CUANDO FALTE O SEA ILEGAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 292

Precedentes

Amparo en revisión 189/92. Juvencio Fernández Espinoza. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Andrés Fierro García. Amparo en revisión 188/93. Jesús Guillermo Macías Soria. 4 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Amparo en revisión 506/93. Francisco Tapia Silva. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 334/95. Heleodoro Rodríguez Muñoz. 16 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Amparo en revisión 499/96. Amelia Corona García y otro. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: César Flores Rodríguez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/97 , resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito al resolver los juicios de amparo en revisión números 189/92, 188/93 506/93, 334/95 y 499/96, con el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito al resolver el amparo directo 124/92, y que por el contrario, sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito al resolver los juicios de amparo en revisión números 189/92, 188/93 506/93, 334/95 y 499/96, con el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito al resolver el amparo directo 124/92. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 149/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, con el rubro: " SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL ."

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