XIX.1o. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA, INEXISTENCIA DE LA, EN EL PERIODO DE PREHUELGA POR NO TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO PUEDE PLANTEARSE EN ESA ETAPA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 304
Tratándose del periodo de prehuelga no es factible plantear incidente alguno salvo lo relativo a la excepción de falta de personalidad que debe resolverse, como en la especie se hizo, en la audiencia de conciliación; de tal manera que las demás cuestiones vinculadas con la inexistencia de la huelga por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
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o por las causas señaladas en el diverso
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ibidem, sólo puede plantearlas el patrón, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión de labores, como expresamente ordena el artículo
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de la ley en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/96. Elba Nora Tudón Torres. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Amparo en revisión 365/96. Margarita Sánchez González. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.
Amparo en revisión 374/96. Alfonso Fung Torres. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.
Amparo en revisión 354/96. Micaela Chong Enríquez. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Hernández Lozano, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretario: J. Jesús López Arias.
Amparo en revisión 377/96. Jesús Hildeberto de la Cruz López. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.