VI.3o. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE EN MATERIA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 317
El artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no establece el término para promover el incidente de nulidad de actuaciones, ni la forma de computarlo, por lo que de una interpretación lógica del diverso artículo 69 del mismo ordenamiento, debe estimarse que dicho término es de tres días y debe computarse a partir de la fecha en que el interesado tenga conocimiento de la o las actuaciones cuya nulidad pretende.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/89. María Guillermina Norma Guerrero Rojano (Recurrente: Adolfo Ignacio Meneses Pardo). 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 158/90. Alberto Ayala Payán. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 171/90. Leoncio Sánchez Rivera. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 577/95. Juan Ramírez García. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 489/96. Marco Antonio González Almaraz y otra. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.