XX.129 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA, MANDATARIO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 360
Si el albacea de la sucesión comparece ante notario público por su propio derecho a otorgar poder a favor del quejoso, sin haber expresado en ningún momento que lo hacía también con el carácter de albacea de la sucesión demandada o en representación de la misma, y luego interpone recurso de apelación en contra de una resolución pronunciada en primera instancia, en representación de la sucesión en comento, es lógico y jurídico que éste carece de personalidad para promover el recurso citado, ya que la demandada (sucesión) o el albacea de la misma no le confirió poder alguno para que la representara en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/96. Marco Antonio Brofft Aguilar. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.